Qué seguros hay que contratar para proteger una vivienda en alquiler

Montse Tarancón Montse Tarancón
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A pesar de que no es obligatorio contratar un seguro del hogar, la mayoría de los propietarios cuentan con algún tipo de póliza. Según la Memoria Social del Seguro publicada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el 74.7% de las familias españolas tienen sus viviendas aseguradas.

En la mayoría de los casos, se trata de seguros de hogar básicos. Las pólizas suelen cubrir daños derivados de siniestros tales como incendio, explosiones, robos, avería de caños, fallos eléctricos, incidentes causados por fenómenos atmosféricos y roturas de cristales. También incluyen la responsabilidad civil de la vivienda.

Sin embargo, estos seguros no cubren los desperfectos causados por los habitantes legales del inmueble. Por ese motivo, lamentablemente muchos arrendadores tienen problemas con sus inquilinos y no pueden recuperar el dinero que destinan a reparar las roturas provocadas por estos durante su estadía en la propiedad.

Por lo tanto, si estás pensando en alquilar tu casa, lo adecuado es un seguro hogar orientado a la protección de inmuebles en alquiler. Estas pólizas para propietarios cubren los alquileres impagos, los gastos derivados de desperfectos causados por los inquilinos y la asistencia profesional en caso de que sea necesario recurrir a la vía judicial.


¿Qué cubre el seguro de hogar de inmuebles en alquiler?

Existen distintos tipos de seguro de hogar de inmuebles en alquiler, con diferentes grados de cobertura. Generalmente,estas pólizas cubren las pérdidas materiales ocasionadas por el accionar de los inquilinos y los siniestros contemplados en el seguro de hogar básico.

¿Es necesario contratar un seguro de impago de alquileres?

Según La Vanguardia, se registraron 11.072 lanzamientos de inquilinos en el primer trimestre de 2022. El reconocido periódico asegura que 3 de cada 4 desahucios se llevaron a cabo por la falta de pago de las mensualidades.

Para protegerse del posible incumplimiento de la obligación de pago del inquilino, es recomendable que los propietarios contraten un seguro de impago de alquiler. En los últimos años, este producto se ha posicionado como un posible sustituto del aval bancario como forma de garantizar el pago de la renta.

El seguro de impago de alquileres se caracteriza por su bajo coste. Si bien el monto final de la prima varía dependiendo de la compañía elegida y el tipo de cobertura contratada, la cifra oscila entre el 3 y el 5% de la renta anual que se percibe por el pago del alquiler.

En el contrato de seguro se puede establecer un límite de 6, 12 o 18 meses de cobertura. En caso de que el impago de alquileres por parte del inquilino efectivamente suceda, el propietario recibirá por parte de la aseguradora el dinero que debería haber percibido en el período acordado.


¿El inquilino debe contratar algún seguro para el hogar?

Es importante destacar el hecho de que los seguros contratados por el dueño de la propiedad cubren exclusivamente el inmueble. Es decir, que protegen el continente y no el contenido de la vivienda.

La única excepción a esta regla es el seguro de hogar de inmueble amueblado. En este caso, la póliza también incluye la cobertura de las piezas de mobiliario que son propiedad del dueño de la casa y que fueron debidamente inventariadas.

Por lo tanto, las pérdidas materiales que pueda llegar a sufrir el inquilino no están cubiertas por estos seguros. Si el arrendatario quiere proteger sus bienes personales, tendrá que contratar un seguro del hogar para inquilinos.

Cualquier persona es libre de contratar un seguro para proteger sus bienes. No es necesario comunicarle al dueño sobre este hecho. El propietario no puede exigirle al inquilino la contratación de este seguro.


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